• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con penetración y como autor de un delito de acoso sexual. Acusado que ofrece trabajo y alojamiento a una mujer que se encuentra en situación de gran vulnerabilidad y precariedad económica y familiar y, transcurridas unas semanas, le exige el mantenimiento de relaciones sexuales si quiere conservar el trabajo, a lo que ella accede al no tener alternativa, llegando a imponer por la fuerza un acceso carnal ante la negativa de la mujer en una ocasión. Delito de abusos sexuales. Continuidad delictiva. Modalidad agravada por la especial vulnerabilidad de la víctima y por prevalimiento de la posición de superioridad del autor. Delito de agresión sexual con acceso carnal. Delito de abusos sexuales continuado y delito único de agresión sexual que se habrían cometido en aplicación de la legalidad penal vigente en el momento de la comisión pero que, de ser calificados conforme a la legislación penal dada por L.O. 10/2022, resultaría una calificación más favorable para el acusado, pues admitiría la calificación como un delito continuado de agresión sexual que englobaría la totalidad de las conductas realizadas sobre la misma víctima. Delito de acoso sexual en el ámbito de una relación laboral. Modalidad agravada del tipo penal por prevalimiento de la situación de superioridad laboral del autor y por encontrarse la víctima en situación de especial vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual. Se alega vulneración de la presunción de inocencia, no siendo suficiente la declaración incriminatoria de la víctima para la emisión de sentencia condenatoria, sosteniendo la existencia de consentimiento en ésta para el mantenimiento de la relación sexual. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que el TSJ. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La ausencia de incredibilidad subjetiva exige valorar si el testigo tiene capacidad física y psíquica de percepción acorde con el relato que presta y si existen o no móviles espurios (odio, resentimiento, venganza o enemistad) que puedan generar una declaración falsa. La verosimilitud del testimonio implica que la declaración debe ser lógica (no insólita o inverosímil) y contar con datos objetivos periféricos que le dotan de mayor credibilidad. La persistencia en la incriminación requiere la carencia de modificaciones esenciales entre las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, debiendo de ser coherente y sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Con respecto al consentimiento se entenderá que existe si se manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona y no es perpetuo, debiendo ser renovado en cada uno de los actos que constituyen la relación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de alzada reprocha los errores en el planteamiento del recurso: a) indebida invocacion del cauce procesal propio del recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado; b) ausencia de sistemática expositiva, entremezclando quejas de vulneración de la presunción constitucional de inocencia con reproches a la valoración a la prueba efectuada por el tribunal de instancia y quebrantamiento del principio in dubio pro reo; c) quejas por infracción legal sin cuestionar ni respetar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada. Vulnerabilidad de la víctima no solo por sus condicionantes psíquicos, sino también físicamente por la esclerosis múltiple que padece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del Tribunal Constitucional nunca ha exigido que la declaración sumarial con la que se confronta la distinta o contradictoria manifestación prestada en el juicio oral haya debido ser prestada con contradicción real y efectiva en el momento de llevarse a cabo, pues cumplir tal exigencia no siempre es legal o materialmente posible. Es la posterior posibilidad de confrontación en el acto del juicio oral la que cumple la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que, conforme a las previsiones legales, haya podido observarse en la fase sumarial. En el caso analizado, la ausencia del letrado de la defensa en la declaración sumarial de la denunciante vino exclusivamente motivada por el hecho de que dicha declaración tuvo lugar en un momento procesal anterior a la efectiva personación en la causa del investigado, como resultado de la requisitoria y orden de busca y captura expedida por el juzgado instructor, sin que tampoco su defensa interesara la repetición de la declaración de la denunciante ante su presencia y con su intervención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que A la hora de discernir si existió o no un consentimiento que legitimara el contacto sexual efectivamente acaecido, está fuera de dudas que la negativa de la víctima puede ser expresa, presunta e incluso sobrevenida. Nuestro sistema no impone a la persona que sufre un abuso sexual un formato específico para atribuir a su negativa el significado que sería propio de cualquier acto de afirmación de libertad sexual. Dicho con otras palabras, el rechazo o falta de consentimiento de la víctima no puede sujetarse anticipadamente a reglas estereotipadas que sirvan de arriesgado criterio a la hora de decidir si un determinado episodio sexual ha sido o no efectivamente consentido. La actitud de la víctima, de intimar previamente con su agresor, no legitima los actos de abuso o agresión sexual de éste. No puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida "actitud" el autor del abuso/agresión cuenta con una especie de salvoconducto, o excusa para perpetrar el delito. El abusador/agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. No puede admitirse en modo alguno que el abusador/agresor se escude en una provocación previa de la víctima para consumar un abuso/agresión sexual, ni ello convierte en consentida la relación sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: actos de penetración por vía vaginal a una menor de seis años por su tío. PRUEBA PRECONSTUTUIDA: menor de catorce años. las partes no cuestionaron ni su práctica ni su reproducción. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: eficacia como prueba de cargo. Los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia son pautas valorativas, que sirven como complemento a las cautelas que se deben seguir en la valoración. No es un requisito que excluya de la necesidad de la valoración de la prueba y de las circunstancias del caso. Compatibilidad de esta prueba con la presunción de inocencia. La valoración psicológica de la menor es un medio complementario que no puede suplantar la del juez. NORMA APLICABLE: se aplica la LO 10/2022, más beneficiosa para el reo. DELITO CONTINUADO: pluralidad de hechos, unidad de dolo, identidad de precepto penal y homogeneidad del "modus operandi". En los delitos contra la libertad sexual la continuidad implica la identidad de la víctima, la semejanza de las circunstancias de comisión y la conexión temporal. PREVALIMIENTO: desnivel notorio entre las partes implicadas que permite la imposición de la voluntad de una de ellas. En este caso consiste en la relación familiar, la escasa edad de la víctima, su situación de desprotección y la superioridad general del acusado. PENAS ACCESORIAS: imposición por imperativo legal. DAÑO MORAL: distinto y superior a las secuelas psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta denegación de prueba pericial de credibilidad del testimonio de la víctima, así como la existencia de prueba de cargo suficiente para sustentar la condena del recurrente. También la motivación de la sentencia de apelación es adecuada, según la doctrina sentada en la materia. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión, y como al tratarse de un delito continuado, la pena mínima dentro de la mitad superior, por aplicación del art. 74 CP, supone que la misma pena mínima en la actual regulación sería 12 años, 6 meses y 1 día. El Tribunal optó por dicha pena mínima, lo que debe conducir a rebajar la pena impuesta, si bien han de añadirse las penas accesorias del art. 192 CP, porque la aplicación retroactiva debe alcanzar a la totalidad de las penas previstas en la normativa posterior.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento de la declaración de la víctima en delitos sexuales. Declaración persistente de la víctima, con ausencia de motivos de incredibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6614/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. Pero no es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. Por ejemplo, si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena. La consecuencia de esta doctrina desde la perspectiva procesal es que el motivo adecuado para la impugnación de sentencias absolutorias interesando que se dicte una segunda sentencia condenatoria es únicamente el de infracción de ley pura.

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