• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7289/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de la vulneración de la presunción de inocencia en el ámbito casacional, se centra en revisar si el órgano de apelación ha dado una respuesta razonable y acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales, tanto en lo que se refiere a la valoración, como a la suficiencia de la prueba. No procede la modificación de la pena impuesta tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, puesto que la escasa reducción del arco penológico y que la pena impuesta también es imponible con arreglo a la nueva legislación, se ha de considerar la pena ya impuesta como proporcionada a la gravedad del hecho, lo que da lugar a que no proceda la revision de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de todo fundamento legal y doctrinal la alegación de que la modificación de las conclusiones acusatorias efectuadas en el acto del Juicio Oral signifique una reducción de los derechos de defensa del acusado. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. Omite el recurrente que el Ministerio Fiscal, al finalizar la práctica de la prueba y ante las dudas que surgieron sobre si el acusado pudo conocer que la víctima no había cumplido los 16 años, optó por formular conclusiones alternativas en las que contempló esta posibilidad, calificando los hechos alternativamente como delito de abuso sexual con penetración, art 181.1, 2, 4 y 5º, en relación con el art. 180 apartado 1º, 3ª, del CP. Correcta apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, que fluye del hecho probado: estado semiinconsciente, que en cuanto derivado de la ingesta de alcohol, resulta perdurable en un lapso de tiempo relevante. También ha sido correctamente fundamentado por el Tribunal, incidiendo en el aprovechamiento del acusado de esa situación de indefensión derivada del estado de intoxicación alcohólica que tiene la víctima y que habría sido propiciada por él, mediante la invitación a ingerir alcohol de alta graduación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1282/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido la vulneración del principio acusatorio por el hecho de que el Tribunal, una vez practicada la prueba, haya determinado como fecha de comisión del hecho, una fecha distinta a la indicada en los escritos de acusación. La cuestión es si tal cambio en el relato histórico implica una mutación sustancial a los efectos del principio acusatorio y del correlativo derecho de defensa, pero es sabido que las modificaciones de detalles o de aspectos meramente secundarios no conculcan tales principios y pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la descripción de la verdad material de lo acontecido. La sentencia recurrida se refirió a esa supuesta vulneración del principio acusatorio, significando que que lo manifestado por la víctima en el juicio sobre la fecha en que se produjo la penetración vaginal podrá afectar al juicio sobre la credibilidad de su testimonio, pero en nada afecta al principio acusatorio y tampoco al derecho de defensa pues esta pudo aportar la prueba que tuviera por conveniente para acreditar que no era posible que en la fecha de los hechos pudiera haber llevado a cabo la acción que se le reprocha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8089/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria es una actividad plural que comprende una apreciación completa de todo el acervo probatorio para la constatación judicial del hecho imputado por las acusaciones, lo que supone un ejercicio de reconstrucción histórica que no puede descomponerse en elementos aislados, sino que conforma un ejercicio completo y motivado. No es aplicable la reforma al no ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. Inadmisión de pruebas que no generó vulneración alguna de los derechos ni de las garantías procesales. Inadmisión de ciertas preguntas que no resultan relevantes y trascendentes. Omisión en la sentencia del examen de alguna de las pruebas practicadas: es necesario que se hubiera dicho en qué medida la prueba hubiera el sentido de la decisión. Se expresan y se valoran motivadamente cada una de las pruebas que condujeron a un pronunciamiento absolutorio, ofreciendo razones fácticas y jurídicas, sin que se observe ningún déficit motivador pese a que no se hiciera referencia a todas las pruebas practicadas en el acto de juicio oral. Las intervenciones del magistrado que presidía el acto de juicio oral se enmarcan, con independencia de sus formas o estilo, en la dirección del debate y del juicio, sin comprometer su imparcialidad. Beso en los labios que refleja una clara connotación sexual, por lo que integran el delito de agresión sexual. Pruebas de la ausencia de consentimiento. Aplicación del subtipo atenuado: no se aprecia violencia, o fuerza por el hecho de sujetarle el rostro en el momento en el que la besó en los labios, pues no hay ningún indicio de que de aquella manera pretendiera inmovilizarla o privarla de todo movimiento ni sujetarla para asegurarse el beso, ni que se prevaliera del cargo. Pronunciamiento absolutorio respecto del delito de coacciones basado en pruebas personales, en que es necesaria la inmediación judicial, de la que carece el tribunal de apelación. Ni se observa una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni un apartamiento de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas relevantes. Cuantificación de los daños morales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia d la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual y de un delito continuado de estafa, para absolver al acusado del delito continuado de abuso sexual. Acusado a quien se le atribuye que, abusando de que una paciente tenía sus facultades volitivas gravemente mermadas, le habría realizado en varias ocasiones tocamientos de naturaleza sexual, y además, aprovechando su influenciabilidad, le iba requiriendo de la entrega de diversas cantidades de dinero, que el acusado incorporó a su patrimonio. Abusos sexuales con prevalimiento del estado mental de la víctima. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración de declaraciones sumariales recogidas sin contradicción de la víctima, que no ha podido comparecer en juicio por fallecimiento. No se acredita que la mujer estuviera privada de conciencia sobre la trascendencia de los actos sexuales atribuidos al acusado. Delito continuado de estafa. Declaración sumarial de la víctima corroborada por otras declaraciones testificales. Dilaciones procesales indebidas. No se aprecia por no estimar extraordinarias las paralizaciones del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. La menor edad de las víctimas hace difícil que exponga una relación de datos concretos de relaciones sexuales que es contradictorio con la menor edad de las víctimas que en este caso declaran, y que exponen sobre lo que han vivido y sufrido, si no fuera porque, efectivamente, ese relato tan detallado que cuentan lo han vivido personalmente. El silencio de los menores víctimas y la "oportunidad" de contarlo cuando puedan. Suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados en la sentencia cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico. Así ocurre cuando el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente, así como de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8037/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que la Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Retraso en la interposición de denuncia. La solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia. Responsabilidad civil. El control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto no resulta más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se corrige parcialmente la sentencia de instancia que condena a un tío carnal por los tocamientos reiterados con introducción de dedos en la vagina de su sobrina menor de edad realizados en el domicilio familiar en el que ambos convivían esporádicamente. El tribunal de apelación advierte de la falta de correspondencia entre los motivos del recurso y las pretensiones deducidas en el suplico. Se examina el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación ante las quejas simultáneas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Se analiza la valoración en la fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad que cabe hacer del retraso en presentar la denuncia. Aunque no formulado expresamente, el tribunal de apelación examina de oficio la corrección de la aplicación del subtipo agravado de prevalimiento, basándose para ello en la voluntad impugnativa tácita del recurrente. El mero dato objetivo de la relación parental (tío/sobrina) existente entre el acusado y la víctima no es dato suficiente para deducir una situación de superioridad. Tampoco la convivencia es factor para deducir tal superioridad, pues tal circunstancia solo fue incluida en el subtipo agravado a partir de la reforma operada en el Código Penal por la LO 8/2021, de 8 de junio. De desestima la queja planteada ex novo en la alzada interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, atendida la duración total de procedimiento (tres años y siete meses) y la improcedencia de incluir en dicho plazo el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y el inicio del procedimiento penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.